Carga y valoración de la prueba en materia laboral
Luego de agotar y fracasar la audiencia de conciliación, seguidamente el juez debe practicar en juicio los elementos de prueba allegados y que fueron solicitados y decretados. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 712 de 2001(Por el cual se reforma el código procesal del trabajo y de la seguridad social), los elementos de prueba deberán practicarse en presencia del Juez, en audiencia de juicio oral y público, aplicando el principio de inmediación de la prueba. La carga de la prueba por regla general le corresponde a las partes, demostrar los hechos, la realidad fáctica de la controversia, que al final determinaran la verdad procesal. La doctrina y la jurisprudencia establecen algunas excepciones a la regla general, como las siguientes: Si las pretensiones son obtener la indemnización por despido injusto , la carga probatoria le corresponde al trabajador, demostrar que el despido fue injusto, y para el empleador lo contrario, demostrar su justificación. Si las pretensiones es...