Resumen Derecho Procesal Laboral


  

Competencias del ministerio de trabajo:

*  Reconocer las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar y aprobar sus estatutos y reformas.

*  Declarar la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo.

*  Convocar e integrar los Tribunales de Arbitramento.

*  Convocar las asambleas de trabajadores en los casos previstos en la ley.

*  Efectuar las declaraciones de unidad de empresa.

*  Designar los representantes de los trabajadores, de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones campesinas, ante el Consejo Directivo Nacional del SENA.

*  Designar los representantes de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar ante el Consejo Directivo de las Cajas de Compensación  y del Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

*  Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 5° del Decreto 2145 de 1992.

Asuntos que conoce la jurisdicción laboral:

*  Decidir los conflictos que se deriven del contrato de trabajo directa o indirectamente.
*  La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo.
*  Asuntos sobre fuero sindical.
*  Permisos a menores para ejercitar acciones.
*  Homologación de laudos arbitrales.
*  En forma indirecta, todo lo relacionado con honorarios.
*  La cancelación o suspensión de la personería jurídica del sindicato.


Principios derecho procesal laboral:

1.  Principio de oralidad y publicidad: Más que un principio, es un sistema.  Nosotros tenemos un sistema mixto, dictado, porque la carga de trabajo no permite una oralidad total.  Las audiencias son públicas en su totalidad, o de lo contrario surge nulidad.

2.  Principio inquisitivo: El juez ordena las pruebas de oficio con el propósito de buscar la verdad real, teniendo como guía la relación de trabajo y que la discusión verse sobre derechos controvertidos.  Esta facultad inquisitiva no puede suplir la negligencia de las partes.  En este aspecto, nos adherimos a la teoría ecléctica, donde las pruebas también se pueden practicar en la segunda instancia, siempre y cuando se hayan pedido en la primera instancia y no se hayan decretado ni practicado por culpa de quien las pide, y las que se consideren necesarias para resolver el asunto.

3.  Principio de inmediación: El juez practicará personalmente todas las pruebas, y cuando le fuera imposible, le pedirá a otro juez que haga el despacho comisorio.  Es contacto directo del juez con las partes y de éstas entre sí.

4.  Principio de oficiosidad: El juez puede ordenar además de las pruebas que ya ha pedido, otras a costa de una de las partes o de ambas, según a quien beneficien, y que aclaren a resolver el conflicto.

5.  Principio de impulsión del proceso: El juez dirigirá el proceso en forma que garantice su rápida evolución, sin perjudicar la defensa de las partes.

6.  Principio de la libre formación del pensamiento: El juez tiene la facultad de apreciar el valor de convicción de las pruebas, pero apoyado en la sana crítica.

7.  Principio de lealtad procesal: Al ser un proceso que por su naturaleza está íntimamente vinculado al Estado y a la sociedad, las partes deben obrar con lealtad describiendo en forma completa los hechos que fundamentan la demanda, sin limitarse sólo a los favorables.

8.  Principio de eventualidad:  Consiste en la división del proceso en una serie de períodos fundamentales, en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad de los litigantes y el juez, de manera que determinados actos deben corresponder a determinados períodos, fuera del cual no pueden ser ejecutados so pena de falta de validez.   

9.  Principio de economía procesal: Es por ello que en proceso laboral los términos son más cortos que en el ordinario.

Poder:

No es necesario colocarle la expresión “poder especial, amplio y suficiente”, porque el CPT preceptúa la relación entre el abogado y el cliente, ya que de manera expresa hay que facultar para recibir, desistir, conciliar, transigir.  Queda por la ley facultado para sustituir y retomar así no se diga en el poder; si no se desea que sea sustituido, se debe decir expresamente en el poder.  El poder también debe contener para qué proceso se confiere el mismo.

La relación de trabajo: Surge del contrato de trabajo, que es un acto jurídico.  El contrato verbal de trabajo hace surgir la relación laboral en el momento en que el trabajador comienza a trabajar.  En conclusión, una cosa es el acto jurídico (contrato de trabajo) y otra el fenómeno objetivo (la relación de trabajo).

Relación de Trabajo:
Hecho real y objetivo independiente del acto jurídico que le da origen.
Una vez exista este acto no se necesita saber su fuente.
           
Acto Jurídico:
Es el contrato en sí mismo.
El acuerdo de voluntades se puede quedar en el campo objetivo.
Puede ser la causa de la relación de trabajo, pero no la única.

Diferencia entre coexistencia y concurrencia: Coexisten contratos de trabajo cuando un trabajador tiene varios empleadores.  Concurren contratos de trabajo cuando un trabajador tiene varios contratos con un mismo empleador.

El proceso laboral: En laboral a diferencia de los sistemas civiles, se le dan al juez 7 medios por analogía con el CPT para ver la verdad.  Es un sistema ultra y extra petita, ya que el juez de primera instancia puede ordenar el pago de salarios, indemnizaciones y prestaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos y probados en juicio.  En la parte de calificación de las pruebas, opera el libre convencimiento del juez, el cual debe estar sustentado al momento de dictar sentencia.



ÁREA INDIVIDUAL
ÁREA COLECTIVA
ÁREA PROCESAL
SUJETO
·         Activo: Trabajador-Persona natural. Pasivo: Empleador-Persona natural o jurídica.
·         Activo: Sindicato.
·         Pasivo: Empleador.
·         Activo: Demandante.
·         Pasivo: Demandado.
OBJETO
Justicia social.
Ley autónoma, convenio o pacto colectivo.
Satisfacción de pretensiones.
MEDIOS
Relación laboral.
Conflicto económico de intereses.
El proceso.

La acción: 

Según Jorge Valencia Arango “el derecho de acción es la facultad que tiene toda persona de formar las múltiples relaciones jurídicas”.  Es la facultad que tiene las personas para acudir al Estado para que se les garanticen sus derechos; es un derecho subjetivo. 

Los requisitos para constituir la acción son:

*  Relación entre el hecho y la norma.
*  Legitimación para obrar o para contradecir.
*  Interés procesal.
*  Presupuesto procesales generales:
*  Competencia.
*  Demanda en forma.
*  Capacidad legal (Toda persona natural y jurídica) y procesal (Mayores de edad) de las partes.
*  Jurisdicción.

Presupuesto procesal de la competencia:

*  Factor objetivo: La cuantía y la naturaleza del proceso.
*  Factor subjetivo: Por la naturaleza de una de las partes (asuntos laborales contra el Estado).  No hay consideración de la cuantía; y el fallador es el juez laboral, o en su defecto, el juez civil del circuito.
*  Forum domicili: El proceso se surte en el lugar en donde se prestaron los servicios, a elección del actor.
*  Forum solutio: El proceso se surte en el domicilio del demandado, a elección del actor.

Clases de empleados oficiales:

1.  Empleado Público:

Derecho laboral individual: Se vincula por una relación legal y reglamentaria.  Se rige por las normas de derecho público.
Derecho laboral colectivo:    Derecho de asociación.
Derecho laboral procesal: Jurisdicción especial o contenciosa – CCA.

2.  Trabajador Oficial:

*  Derecho laboral individual: Se vincula por un contrato de trabajo, se rige por diferentes normas según el caso.  En cuanto a las prestaciones y haberes laborales, se rige por normas de derecho laboral administrativo, iguales en su gran mayoría a las de los empleados públicos.  En los conflictos económicos, se rige por el CST.

*  Derecho laboral procesal: Jurisdicción ordinaria.

Procedencia del arbitramento obligatorio:

*  Cuando hay conflictos colectivos en los servicios esenciales y no procedió el arreglo directo.  “La conciliación ya no es un estadio del conflicto colectivo”.
*  Cuando los trabajadores optan por el arbitramento.
*  En los conflictos de los sindicatos minoritarios siempre y cuando la mayoría de los empleados no opte por la huelga.

Funciones de los sindicatos para empleados oficiales:

Empleado Público:

*  Estudiar las características de la profesión y condiciones de trabajo de sus asociados.
*  Asesorar a sus miembros para defender sus derechos, principalmente los de la carrera administrativa.
*  Representar en juicio ante las autoridades los intereses económicos comunes.
*  Presentar memoriales respetuosos con solicitudes que interesen a sus asociados.
*  Promover la educación de sus miembros.
*  Prestar socorro a sus afiliados en caso de calamidad.
*  Promover la creación, fomento o subvención  de cooperativas, escuelas, bibliotecas, etc.
*  Adquirir y poseer los bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones.
*  NO pueden presentar pliegos de peticiones, pero en uso del derecho de petición pueden formular peticiones respetuosas.
*  NO pueden celebrar convenciones colectivas.
*  NO pueden declara la huelga.
*  Tienen derecho a negociar.
*  Tienen derecho a permisos sindicales.

Trabajador Oficial:

*  Tiene las mismas atribuciones que los sindicatos de empleados particulares.
*  Los pliegos de peticiones se tramitan igual a los particulares.
*  NO pueden declarar huelga.

Procedimiento ordinario:

Única Instancia:

1.  Demanda, que puede ser verbal o escrita (acta que contenga los nombres y domicilios de demandado y demandante, lo que se demanda, los hechos y los fundamentos de derecho.

2.  Contestación de la demanda: Se cita al demandado para que la conteste en la fecha y hora señalados.

3.  Audiencia y fallo: En la audiencia el juez examinará las pruebas y los testimonios, para luego dar lugar a la sentencia que se debe sustentar oralmente.

Primera Instancia:

1.  Demanda: Debe contener la designación del juez a quien se dirige, el nombre y datos de las partes y sus representantes, lo que se demanda con los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho.  Hay 3 días (término de traslado de la demanda) para aclarar, corregir, o enmendar la demanda.

2.  Admisión de la demanda: El auto admisorio de la misma se debe notificar.

3.  Contestación de la demanda: El demandado deberá afirmar cuáles hechos acepta y cuáles rechaza, indicando las razones para ello, agregando las pruebas que demuestren lo afirmado.  Aquí deberá proponer, o en la primera audiencia de trámite, las excepciones que crea convenientes; en este momento, no existen las excepciones previas en el proceso laboral.  El demandado tiene 6 días para contestar la demanda.

También podrá proponer al contestar la demanda la reconvención, siempre y cuando el juez sea competente para conocer el asunto; esta se formula en escrito separado de la contestación, con los mismos requisitos de la demanda, de la cual se dará traslado a las partes por 3 días.  Si no se contesta la demanda, el juez deberá continuar el proceso.

4.  Audiencia de conciliación: Se surte dentro de la primera audiencia, y es un intento del juez para que las partes solucionen sus diferencias.  Si se llega a un acuerdo, este contará mediante acta que tendrá efectos de cosa juzgada.  Si la conciliación fracasa, el juez fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de trámite.  Hoy  no hay conciliación extrajudicial, en la reforma sí.

5.  Audiencia de trámite: Aquí el juez practicará las pruebas, dirigirá los interrogatorios a que haya lugar, y oirá las versiones de cada una de las partes.  Si una de las partes no asiste al interrogatorio de parte, se considera como si hubiese confesado respecto de lo que admite confesión.  En la segunda audiencia de trámite no se pueden hacer adiciones o correcciones  a la demanda.

Proceso ejecutivo: 

Busca obtener sumas de dinero u obligaciones de dar o hacer, originadas de obligaciones originadas en la relación de trabajo, que conste en acta o documento que provenga del deudor, o que emane de decisión judicial o arbitral en firme. 

Pasos:

1.  Demanda: Debe contener la designación del juez a quien se dirige, el nombre y datos de las partes y sus representantes, lo que se demanda con los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho.

2.  Diligencia de juramento: Este juramento se hace sobre el conocimiento de los bienes de propiedad del demandado.

3.  Auto de mandamiento de pago: El mandamiento de pago es la orden de cancelar sumas de dinero conforme al título ejecutivo, esta suma incluye capital más intereses; y es un auto interlocutorio y motivado. Incluye, además, sumas a pagar, embargo y secuestro de los bienes y declaración del secuestre.  El demandado tiene los recursos de reposición y apelación.  La notificación del mandamiento ejecutivo es personal, y una vez notificado, el demandado puede proponer todo tipo de excepciones y puede llevar a cabo actuaciones como el pago, constituir fianza, etc.

4.  Medidas cautelares
5.  Notificación al demandado
6.  Defensa y excepciones
7.  Terminación del proceso

8.  Pago o remate de bienes: El auto que lo contenga debe contener el valor de avalúo y el nombre de los peritos.  No hay remate sin avalúo, que no puede ser inferior al justo precio del bien.

9.  Proceso de fuero sindical: Gozan de la garantía del fuero sindical los empleados públicos, salvo los que tienen cargos de dirección y confianza.  La calidad de fuero sindical se demuestra con la inscripción de la fundación del sindicato y con carta al empleador. 

El proceso especial de fuero tiene básicamente dos etapas:

Conciliación y trámite. 

La contestación de la demanda debe hacerse a los 5 días, ya que la primera audiencia se realiza al cabo de 5 días, de ahí se deduce este término.  Las acciones se pueden dar por despido, y tener por objeto ser reintegrado o restituido en el cargo. 

La aforación sindical se extiende por el ejercicio del cargo y 6 meses más, se presume que el trabajador está aforado al momento de demandar.

Pasos:

1.  Admisión de la demanda, traslado al demandado y citación a la audiencia.
2.  Contestación de la demanda.
3.  Audiencia pública de conciliación.
4.  Pruebas.
5.  Sentencia.
6.  Notificación de la sentencia.
7.  Apelación.
8.  Reparto: Hay 5 días para pronunciarse.  Contra esto no hay más recursos. En laboral NO existe el recurso extraordinario de revisión; sólo hay casación y homologación.  Tampoco existe la apelación adhesiva, que sí se da en civil.