Seguridad Social Integral en Colombia
Principios básicos de la seguridad social
* Eficiencia.
* Universalidad.
* Solidaridad.
* Integralidad.
* Unidad.
* Participación.
Sistema general de pensiones
Su objeto es
garantizar las contingencias de la invalidez, vejez y sobrevivientes mediante
un reconocimiento económico. Se aplica a
todos los habitantes del territorio excepto a los miembros de las fuerzas
armadas, Ecopetrol y magisterio, que tienen regímenes especiales. El sistema de pensiones tiene 2 regímenes:
(RPMCPD) Régimen de prima media con prestación definida: Lo
administran Cajanal y el seguro social.
(RAICS) Régimen de ahorro individual con Solidaridad: Los
administran los fondos privados.
Características del sistema general de
pensiones
* La afiliación es obligatoria tanto para los trabajadores dependientes como los independientes.
* La selección del régimen es libre y
voluntaria por parte del trabajador.
* Los empleados tiene derecho al reconocimiento
y pago de la pensión de invalidez, vejez, o muerte.
* La afiliación implica la obligación de hacer
aportes.
* Como el afiliado es libre de elegir el
régimen, puede cambiarlo cada 3 años.
Entre empresas del mismo régimen, el empleado se puede cambiar cada 6
meses.
* Para el reconocimiento de las pensiones se
tiene en cuenta las semanas cotizadas por el trabajador.
* La suma de semanas cotizadas se tiene en
cuenta para los traslados.
* En desarrollo del principio de solidaridad se
tiene el reconocimiento de una pensión mínima.
* Dentro del sistema existe un fondo de
solidaridad pensional para la población que no puede acceder a un sistema de
pensiones. Quienes ganan más de 4
salarios mínimos mensuales aportan el 1% para ese fondo, al que también
colabora el Estado.
* Ningún afiliado puede recibir en forma
simultánea pensión de invalidez y de vejez.
* Todas las entidades que los administran son
controladas por la Súper-bancaria y el ministerio de trabajo.
* Para que no se pierda su poder adquisitivo
con el tiempo, se reajustan anualmente el 1 de enero según el IPC del año
anterior.
Afiliación al sistema general de pensiones
Obligatoria: Los vinculados por contrato de trabajo empleados vinculados a la
administración, y los enmarcados dentro del fondo de solidaridad pensional.
Voluntaria: Trabajadores independientes, personas naturales residentes en el
país, colombianos residenciados en el exterior, extranjeros que trabajan en el país y que en el suyo no
están afiliados a ningún sistema.
Base de cotizaciones: Es el salario mensual de la persona, que no
puede ser inferior al mínimo. Quienes
devengan salario integral se calcula sobre el 70% del salario. Si se devengan más de 20 salarios mínimos
legales, el gobierno limita la base de cotización hasta este monto. Si percibe salario de 2 o más empleadores, se
hace la cotización promediando los salarios recibidos. Para los trabajadores independientes, la base
se calcula de acuerdo a lo que declaren ante la entidad a la que están
vinculados, y se le aplican los mismo límites (1 s.m.m. como mínimo para
cotizar y 20 s.m.m. como máximo).
El monto
general de cotización es el 13.5% del salario, del cual el 10% va para la
pensión de vejez; y para pensión de invalidez y sobrevivientes más gastos de
administración del sistema se dirige el 3.5% restante.
El 75% del
valor de la cotización (es decir, el 75% del 13,5%) lo paga el empleador y el
25% restante el empleado. Los afiliados
con ingresos superiores a 4 s.m.m. aportan el 1% para el fondo de solidaridad pensional,
los descuenta el fondo de pensiones. El
empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de sus empleados;
si no lo hace tiene sanciones penales y administrativas.
Ingreso base de liquidación (IBL): Es el
promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado
durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.
Ingreso base de cotización (IBC): Es lo que
aporta mensualmente el afiliado.
Fondo de seguridad pensional:
Es una
cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al ministerio de
trabajo. Aquí los recursos se
administran mediante fiducia con sociedades fiduciarias del sector
público. Tiene un consejo asesor
conformado por los gremios de producción, centrales obreras y la confederación
de pensionados.
El objeto de este fondo es
subsidiar los aportes de los trabajadores asalariados o independientes del
sector rural y urbano que no tengan
recursos para hacer el aporte. No pueden
hacer parte de este fondo quienes se les compruebe que pueden hacer el aporte o
tienen cuenta de ahorro pensional. La
revisión la hace el ISS cada 2 meses.
Recursos del fondo:
* Cotización adicional del 1% e los cotizantes
que devengan más de 4 s.m.m.
* Aportes del presupuesto nacional.
* Recursos que aporten las entidades
territoriales para planes de extensión de cobertura en sus territorios.
* Donaciones que reciba por los rendimientos
financieros excedentes tanto públicos como privados.
* Multas art. 111 ley 100/93, sanciones a
administradoras de aportes.
Régimen solidario de prima media con prestación
definida
Los
afiliados obtienen pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o una
indemnización sustitutiva de acuerdo a los requisitos de la ley 100/93. Es administrado por ISS y Cajanal.
Características:
* Es un
régimen solidario.
* Los aportes
y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública.
* Este fondo garantiza el pago de pensiones,
pago de los gastos de administración y debe constituirse una reserva.
* El Estado garantiza el pago de los beneficios
de los pensionados.
Clases de pensiones:
Vejez:
Requisitos:
* Edad: Hombres
60, mujeres 55.
* Haber
cotizado por lo menos 1000 semanas (20 años).
* Si cotizó
1000 semanas recibe como pensión el 65 del IBL.
* Si cotizó
más de 1000 semanas, pero menos de 1200, por cada 50 adicionales se agrega un
2% hasta alcanzar el límite del 73% del IBL.
* Si cotizó
más de 1200 semanas, por cada 50 semanas adicionales se agrega un 3% hasta llegar al límite del 85%.
* En el año
2014 se van a incrementar las edades de jubilación en 2 años.
* Nadie puede
recibir menos de un s.m.m. como pensión.
* Hay un
régimen de transición para quienes cotizaban antes de la vigencia de la ley
100/93; pueden someterse al régimen que deseen.
Para que se les aplique el régimen anterior, al momento de la vigencia
de la ley 100 las mujeres debían ser mayores de 35 y los hombres de 40, y
llevar 15 o más años cotizando.
* Si no ha
reunido las semanas cotizadas completas aunque tenga la edad, tiene derecho a
una indemnización, previa declaración de la imposibilidad de seguir
cotizando. Consiste en un salario base
de liquidación promedio semanal
multiplicado por las semanas cotizadas que tiene. Sólo opera en este régimen.
Invalidez:
Requisitos:
* Se da cuando
se pierde el 50% o más de la capacidad laboral, y esta se derive de causa no
profesional y no voluntaria.
* El monto de
la pensión depende de las semanas cotizadas y del grado de invalidez.
* El afiliado
debe haber cotizado como mínimo 25 semanas para tener derecho a esta
pensión. Se le da el 45% de su IBL por pérdida
entre el 50% y el 65% de su capacidad laboral.
* Si tiene más
de 25 semanas cotizadas, por cada 50 adicionales se le añade 1.5% más. Estas semanas deben ser posteriores a las
primeras 500 cotizadas.
* Si el
afiliado ha perdido del 66% al 75% de su capacidad laboral, se le aumenta en 2%
por cada 50 adicionales, pero con posterioridad a las 800 semanas y el IBL sube
al 54%.
* Esta pensión
se comienza a pagar desde el momento en que se decreta la incapacidad, pero con
carácter retroactivo.
* Cuando el
afiliado al momento de invalidarse no hubiese cumplido con los requisitos,
tendrá derecho a recibir una indemnización sustitutiva de pensión de invalidez,
equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por
las semanas cotizadas.
* El estado de
invalidez podrá revisarse por solicitud de la entidad de seguridad social cada
3 años con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que
sirvió de base para la liquidación de la pensión y así proceder a su extinción,
disminución o aumento de la misma.
También se puede revisar por solicitud del pensionado en cualquier
tiempo y a su costa.
Sobrevivientes:
Tendrán derecho a recibirla:
* Los miembros
del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiera cotizado
por lo menos 26 semanas al momento de su muerte, o que habiendo dejado de
cotizar hubiese hecho aportes por lo menos 26 semanas del año inmediatamente
anterior al momento en que se produjo la muerte.
* El monto
mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al
100% de la pensión que aquel disfrutaba.
* El monto
mensual de esta pensión será igual al 45% del ingreso base de liquidación más
el 2% por cada 50 semanas adicionales posteriores a las primeras 500 sin que
exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
* No puede ser
inferior al salario mínimo vigente.
* El orden de
beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
-- En forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente
supérstite.
-- Los hijos menores de 18
años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 anos, incapacitados para
trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante
al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del
causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
-- Los
padres del causante que dependían económicamente de él. 4) Los
hermanos inválidos. Si no existen
beneficiarios, la suma acumulada se destinará al Fondo de Solidaridad
pensional.
Régimen de ahorro individual con solidaridad
Conjunto de
entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los
recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones
que deban reconocerse a sus afiliados.
Características:
* Los
afiliados tiene derecho a pensiones e
indemnizaciones.
* La cuantía
depende del aporte de los afiliados, empleadores, rendimientos financieros y
aportes del Estado.
* Los aportes
van a una cuenta individual de ahorro manejada por una AFP. Este conjunto de cuentas constituye un
patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.
* Es un
régimen con solidaridad, no hay subsidio, pero el Estado garantiza una pensión
mínima a quienes cumplen los requisitos. Los afiliados que a los 62 años de
edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la
pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho
a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les
complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
* Hay una
garantía de rentabilidad mínima del fondo de pensiones y de los aportes. La AFP cuenta para ello con una aseguradora
que garantiza los pagos.
* El afiliado
puede hacer aportes voluntarios fuera de los obligatorios, también con
rentabilidad mínima.
* El monto de
la pensión depende del monto del aporte y el capital acumulado en la cuenta de
ahorros.
* El monto del
aporte obligatorio es del 13.5% del salario:
10% para pensión de vejez y 3.5% para pensión de invalidez,
sobrevivientes y gastos de administración.
* Se pueden
elegir varias modalidades de pensión.
* Se pueden
pensionar a cualquier edad siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta
de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 %
del salario mínimo legal mensual.
* Los
afiliados pueden escoger libremente su AFP, y pueden cambiar de fondo cada 6
meses.
* No existe el
límite de los 20 s.m.m. para cotizar.
* Las
pensiones de invalidez y sobrevivientes tiene la misma reglamentación del
régimen solidario de prima media.
Modalidades de las Pensiones de Vejez, de
Invalidez y de Sobrevivientes:
Renta vitalicia inmediata: El afiliado o beneficiario contrata directa e
irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta
mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en
favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.
Dichas
rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo
constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión
mínima vigente del momento. La
administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de
cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada
de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se
requieran, ante la respectiva aseguradora.
Retiro programado: El afiliado o los beneficiarios obtienen su
pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de
ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.
Retiro programado con renta vitalicia diferida: El afiliado contrata con la aseguradora de su
elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de
una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional,
los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado,
durante el período que medie entre la fecha e que ejerce la opción por esta
modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada
por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en
este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.
Las demás que autorice la Superbancaria.
Bonos pensionales:
Constituyen
aportes destinados a contribuir a la formación del capital necesario para
financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.
Características:
* Se expresan
en pesos.
* Son
nominativos.
* Son
endosables a favor de las entidades administradoras o aseguradoras con destino
al pago de pensiones.
* Entre el
momento de la afiliación del trabajador y la redención del bono para el
traslado devengarán a cargo del emisor un interés equivalente a la DTF sobre
saldos capitalizados.
Clases de bonos:
* Expedidos
por la Nación.
* Expedidos
por las cajas o por las entidades del sector público.
* Expedidos
por empresas públicas o privadas.
* Bonos tipo
A, el que pasa del ISS a los fondos y
viceversa.
* Bonos tipo
B, el que pasa de las cajas (entidades públicas anteriores a la ley 100/93) al
ISS, o de esas cajas a entidades del sector privado.
Administradoras del régimen de ahorro individual:
Son
sociedades que administran fondos de pensiones o fondos de cesantías. Deben cumplir con adecuados niveles de patrimonio,
aprobación de los planes de pensiones y de capitalización por la Superbancaria;
los fondos de pensiones son patrimonios autónomos; y los afiliados pueden
ejercer control sobre la administración.
Requisitos:
* Deben ser
sociedades anónimas.
* Deben tener
el patrimonio equivalente al 50% de una corporación de ahorro (aprox. 2.500
millones), pero el capital no puede exceder en más de 10 veces ese monto.
* Por el
término de 5 años deberán ofrecer sus acciones.
* Deben tener
suficiente capacidad humana y técnica especializada para ofrecer sus servicios
adecuadamente.
Órganos de control:
* Superbancaria.
* Superdelegada
para cesantías.
* Ministerio
de trabajo.
* Consejo
nacional de salud.
* Supersalud.
* Ministerio
de salud.
Sistema general de salud
Conjunto de
instituciones, procedimientos, normas administrativas financieras y de control
y las obligaciones que se derivan de su control para una eficaz prestación del
servicio de salud. Su objetivo es
ampliar la cobertura de la totalidad de la población colombiana no cubierta
(60%) buscando generar mayores recursos para financiar el sistema. Es un derecho social, constitucional,
irrenunciable, fundamental e individual.
Es un servicio público esencial.
Características:
* Tiene la
dirección del Estado, en cabeza del ministerio de salud y el consejo nacional
de seguridad social.
* El fondo de
seguridad y garantías recauda las cotizaciones del empleador, pero delega en
las EPS.
* Está
conformado por IPS (prestadoras directas del servicio de salud), que pueden ser
oficiales o privadas, y EPS (administran las cotizaciones y las recogen,
afilian al usuario).
* El sistema
opera bajo ciertos regímenes: el contributivo afiliados incluidas sus familias
con capacidad de pago y obligados a cotizar; el subsidiado que busca financiar
la salud de las personas de escasos recursos y sus familias
* La cobertura
total no es gratuita, por cada servicio prestado se debe pagar una cuota moderadora.
* La
afiliación del trabajador le permite a los miembros de su familia ser
beneficiarios.
* Todos los
afiliados tienen un POS (plan obligatorio de salud) que incluye atención
médica, quirúrgica, etc. Que deben tener
todas las IPS.
* Las EPS
pueden contratar servicios con IPS, asociaciones de médicos, o grupos de
práctica profesional médica.
* El consejo
de seguridad social en salud es el encargado de dirimir conflictos entre los
entes que manejan la salud en el país.
Sus decisiones son obligatorias.
* El no pago
de la cotización da lugar a la no prestación del servicio.
Principios fundamentales sistema general de
salud
* Equidad: Los servicios de salud deben ser de calidad y prestados de manera
óptima para todos los colombianos sin discriminación de pago.
* Obligatoriedad: La afiliación es obligatoria para todos los
habitantes del territorio.
* Protección integral: Debe cubrir educación en salud, información y
fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
* Libre escogencia: El afiliado puede escoger libremente la EPS y
la IPS.
* Autonomía de las instituciones: IPS y EPS tienen personería
jurídica autónoma administrativa y financieramente. Patrimonio autónomo e independiente.
* Descentralización administrativa: Toda la
organización del sistema tiene sus oficinas seccionales.
* Participación social: El gobierno debe fijar parámetros y
mecanismos de vigilancia para las EPS públicas y privadas.
* Concertación: Propiciar concertación de los diferentes entes de nivel regional o
nacional en el sistema de salud.
* Calidad: Prestación del servicio en forma óptima de acuerdo a estándares de
procedimiento.
Régimen contributivo:
Conjunto de
normas que rigen la vinculación de individuos y sus familias al sistema cuando
la cotización se hace de forma individual y familiar. Sólo es para afiliados cotizantes y sus
familias. Se financia con las cotizaciones totales de los afiliados asalariados e
independientes. La administración y
recaudación de las cotizaciones la hacen las EPS por delegación del FOSIGA. Son afiliados a este régimen los que estaban
en el sistema el 1 de abril de 1994, y posteriores a eso. Se financia con el 12% del salario, que se
distribuye así: 1% para el sistema
subsidiado, 0.5% para el sistema de promoción y prevención, y 10.5% para el
propio sistema.
Régimen subsidiado: Conjunto de
normas que rigen la vinculación de individuos al sistema cuando esta se hace a
través de pago por un subsidio de recursos fiscales y de solidaridad. Cubre a personas sin capacidad de pago y sus
familias. Es manejado por el consejo
nacional de salud y el ministerio de salud.
Los candidatos a este sistema son los trabajadores independientes con
ingresos menores a 2 s.m.m.; y personas que tienen incapacidad de pago.
Deberes de afiliados y beneficiarios con el
sistema general de salud:
* Procurar la
salud propia y la de la comunidad.
* Afiliar a la
familia al sistema.
* Pagar las
cotizaciones a las EPS cumplidamente.
* Suministrar
información veraz, clara y completa de su estado de salud y sus preexistencias.
* Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones del empleador.
* Cumplir con
las normas, reglamentos e instrucciones de las EPS.
* Cuidar los
recursos, instalaciones, dotaciones y servicios de las EPS.
* Tratar con
dignidad al personal y pacientes de las EPS.
Obligaciones del empleador con el sistema
general de salud:
* Inscribir en
la EPS que escoja el empleado de forma automática a su ingreso a la empresa.
* Pagar los
aportes cumplidamente.
* Descontar de
los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden al trabajador.
* Informar las
novedades laborales de sus trabajadores a la EPS sobre vinculaciones o retiros.
Requisitos de las EPS:
Son
entidades públicas o privadas responsables de la afiliación, registro, y
recaudo de las cotizaciones.
Deben tener:
* Personería
jurídica.
* Razón social
que la identifique como EPS.
* Tener como
objeto principal la afiliación, recaudo y registro.
* Disponer de
una organización y administración financiera, física y contable adecuada para
la prestación del servicio.
* Acreditar un
mínimo y un máximo de afiliados.
* Disponer de
un capital mínimo para la prestación del servicio.
Sistema general de riesgos profesionales
Su objetivo
es proteger y atender a los trabajadores de los efectos de enfermedades y
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión y concurrencia del trabajo que
desarrollan. Corresponde al empleador el
pago total de la cotización, así como la elección de la ARP (administradora de
riesgos profesionales, es privada, se puede cambiar cada año). La afiliación de las empresas es obligatoria. Las EPS y las IPS son las encargadas de
prestar el servicio y la IPS hace el cobro a la administradora. Tiene como objetivos determinar las
actividades en las empresas y que las ARP deben educar y prevenir a los
trabajadores; determinar las prestaciones que deben atender las ARP; y
reconocer las prestaciones económicas que se presenten en las anteriores
contingencias.
Características:
* El sistema
es vigilado y controlado por el Estado:
ministerio de trabajo y Supersociedades.
* Sistema
administrado por las ARP en el sector público y privado.
* Todos los empleadores
se deben afiliar en forma obligatoria, deben hacer un aporte completo y
total. Si no lo afilia es responsable de
las prestaciones económicas y puede incurrir en homicidio culposo, etc. Se puede afiliar a cualquier ARP y cambiar
cada año.
* El
trabajador tiene derecho al pago y reconocimiento de la prestación
* La cobertura
se hace desde el día siguiente a la afiliación.
* Los factores
que se tienen en cuenta para la afiliación son el salario básico del
trabajador, la actividad económica, el índice de lesiones incapacitantes, y el
cumplimiento de políticas de salud ocupacional.
* El monto de
la cotización para accidentes profesionales es el promedio de 6 meses de
salario, para enfermedades profesionales 1 año.
De la cotización el 94% es para la cobertura de los riesgos, el 1% para
el fondo de riesgos profesionales, y el 5% para el desarrollo de campañas de
educación del ministerio de trabajo.
* El accidente
de trabajo es aquel suceso repentino que ocurre relacionado con el trabajo; la
enfermedad profesional es un estado patológico permanente o temporal
relacionado directamente con la ejecución del trabajo.
Obligaciones del patrón con las ARP:
* Cubrir la
totalidad de la cotización.
* Procurar el
cuidado integral de la salud y ambiente de trabajo de los empleados.
* Notificar a
la ARP la enfermedad o accidente de trabajo que ocurra en la empresa.
* Facilitar la
capacitación de los trabajadores a su cargo.
* Informar a
la ARP las novedades en cuanto a retiros y afiliaciones.
Obligaciones de los trabajadores con las ARP:
* Suministrar
información clara y veraz sobre su estado de salud.
* Cumplir las
normas y reglamentos de salud ocupacional en su empresa.
* Procurar el
cuidado integral de la salud.
* Participar
en la prevención de los riesgos profesionales y salud ocupacional.
Obligaciones de las ARP:
* Recaudo,
cobro y distribución de los aportes.
* Garantizar a
los afiliados la prestación de servicios de salud.
* Garantizar
el reconocimiento y pago de las prestaciones.
* Promover y
dirigir programas de medicina laboral, higiene y seguridad industrial, etc.