Preguntas derecho procesal laboral
1. ¿Qué es jurisdicción?
Hernando Davis Echandia
nos define la jurisdicción como la soberanía del Estado, aplicada por conducto
del órgano especial a la función de administrar justicia, para la realización o
garantía del derecho, y secundariamente para la composición de los litigios o
para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, mediante la aplicación de
la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos, y en
forma obligatoria y definitiva.
2. ¿Qué asuntos conoce la jurisdicción laboral?
Asuntos
- Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
- Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera que sea la naturaleza que sea la relación laboral.
- La suspensión, liquidación, disolución de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
- Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administrativas o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.
- La ejecución de obligaciones emanadas de las relaciones de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
- Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.
- La ejecución de las multas impuestas a favor del SENA, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 de la ley 119 de 1994.
- El recurso de anulación de laudos arbitrales.
- El recurso de revisión.
- La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.
- De la que se deriven de la relación de trabajo entre un empleador particular y un trabajador del mismo carácter.
- De las que se deriven de la relación de trabajo entre una entidad Estatal y un empleado oficial, (se requiere existencia de contrato de trabajo)
- En el caso de los empleados públicos, conocerá la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
4. ¿Qué es Competencia?
Aquella parte de jurisdicción que compete en
concreto a cada órgano jurisdiccional, según algunos criterios, a través de los
cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre varios órganos
ordinarios de la misma. UGO
ROCCO.
La competencia como la medida del poder de la
jurisdicción, en el entendido, de la jurisdicción como el género y la
competencia como la especie.
5. ¿Cuáles son los factores
de la competencia?
- Factor objetivo
- Factor subjetivo
- Factor funcion
- Factor territorial
- Factor de conexión
- Factor objetivo: dependerá de la naturaleza del asunto judicial, en el entendido de su naturaleza o materia o respecto a la cuantía o valor de las pretensiones.
- Factor subjetivo: hace referencia a la calidad de las partes.
- Factor funcional: obedece a la instancia del proceso y jerarquía del juez o magistrado. Corte, tribunal y juzgado.
- Factor territorial: aplicará para el lugar donde debe iniciarse el proceso, es decir sitio de la ocurrencia de los hechos.
- Factor de conexión: sucede en el fenómeno de las acumulaciones.
7. ¿Cuál es la regla general para determinar la
competencia?
La competencia se determina por el último lugar en
donde haya sido prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a
elección del demandante.
FUERO ESPECIAL
8. ¿Cuál será el juez competente en los procesos contra
los establecimientos públicos?
El
del lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se haya prestado el
servicio, a elección del extremo actor.
9. ¿Cuál será el juez competente en los procesos contra
los Municipios?
El
juez laboral del circuito, donde se haya prestado el servicio, donde no hay
juez laboral, conocerá el juez civil del circuito.
10. ¿Cuál será el juez competente en los procesos contra
los Departamentos?
El
juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio,
dentro del respectivo departamento, o el de su capital, a elección del
actor, cualquiera que sea su cuantía, donde no hay juez laboral,
conocerá el juez civil del circuito.
11. ¿Cuál será el juez
competente en los procesos contra la Nación?
El juez laboral del circuito del último lugar donde
se haya prestado el servicio, o el del domicilio del demandante, a elección de
este, cualquiera que sea su cuantía, donde no hay juez laboral,
conocerá el juez civil del circuito.
12. ¿Cuál es la competencia
por razón de la cuantía?
Los jueces laborales del circuito, conocerán en
única instancia, en los procesos cuya cuantía no exceda de veinte
(20) S.M.M.L.V y en primera instancia en
todos los demás.
Donde existen jueces municipales de pequeñas
causas y competencia múltiple, conocerá de los procesos de única
instancia 20 s.m.m.l.v.
En los proceso sin cuantía conoce en primera
instancia el juez laboral del circuito, salvo norma en contrario, donde no
exista juez laboral, conocerá el juez civil del circuito.
Nota: cunando la demanda se dirija a varios demandados,
con distintos domicilios, el extremo actor elegirá entre estos.
COMPETENCIA DE LA SALA LABORAL DE LOS
TRIBUNALES SUPERIORES
13. ¿De qué acciones conoce
la sala laboral de los tribunales superiores?
- Del recurso de Apelación contra los autos expresamente señalados y contra las sentencias proferidas en primera instancia.
- Del recurso de Anulación de los aludos arbítrales, que decidan conflictos de Carácter jurídico.
- Del grado de consulta en los casos previstos en el código laboral.
- Del recurso de Queja, contra los autos que nieguen la apelación o anulación.
- De lo Conflictos de Competencia entre dos juzgados del mismo distrito judicial.
- Del recurso de Revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral.
En primera instancia sobre la legalidad o
ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo (huelga) y está será
tramitada mediante tramite preferente.
COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN
LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
14. ¿De qué acciones conoce
la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia?
- Del recurso de Casación.
- Del recurso de Anulación de los aludos arbítrales, que decidan conflictos colectivos de Carácter económico.
- Del recurso de Queja, contra los autos que nieguen la Casación o Anulación.
- De los conflictos de competencia que se susciten entre dos o más tribunales de distrito o juzgados y tribunal o dos o más juzgados de distinto distrito judicial.
- Del recurso de Revisión, contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial.
Nota: cuando el conflicto de competencia se suscita
entre dos o más jurisdicciones, lo dirime el consejo superior de la judicatura.
Art. 256. Atribución 6 de la constitución política.
- La designación del juez a quien se dirige.
- El nombre de las partes.
- El domicilio y dirección de las partes.
- El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
- La indicación de la clase de proceso.
- Las pretensiones, claras y por separado.
- Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento para las pretensiones.
- Los fundamentos y razones de derecho.
- La petición individual probatoria.
- La cuantía para fijar la competencia.
16. ¿Qué anexos debe llevar
la demanda?
- Poder.
- Copias de la demanda para el traslado.
- Pruebas documentales y anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
- La prueba de la existencia y representación legal, si es persona jurídica de derecho privado, ya sea demandado o demandante.
- La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa.
17. ¿Cuándo se pueden
acumular presunciones?
- Que el juez sea competente para conocer de todas
- Que las pretensiones no se excluya entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias
- Que todas puedan tramitarse en el mismo proceso
Nota: podrá acumularse en la misma demanda las
pretensiones de varios demandantes, siempre y cuando provengan de la misma
causa verse sobre el mismo objeto, aunque sea distinto el interés jurídico.
Notificación de la demanda
18. ¿Qué actuaciones
procesales se notifican personalmente?
- El auto admisorio de la demanda al demandado
- La primera que se haga a terceros
- La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales.
19. ¿Qué actuaciones
procesales se notifican por Estrados?
Oralmente, las providencia que se dicten en
audiencia pública, se entenderán surtidos sus efectos de estas notificaciones
desde su pronunciamiento
20. ¿Qué
actuaciones procesales se notifican por Estado?
- Los autos que se dicten por fuera de audiencia
- Los estados se fijaran al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerá fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efecto
- La sentencia que resuelve el recurso de casación
- La sentencia que decide el recurso de anulación
- La sentencia de segunda instancia dictada en los procesos de fuero sindical
- La sentencia que resuelve el recurso de revisión
22. ¿Cuándo opera la
notificación por aviso?
Se debe acudir a la
notificación por aviso cuando no es posible notificar un auto que es
susceptible de ser notificado personalmente.
23. ¿Cuándo opera la
notificación por emplazamiento?
- Cuando el auto debe ser notificado necesariamente de manera personal, pero la parte interesada manifiesta que ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
- Cuando fue notificado por aviso, y la anotación obedece a que la dirección no existe, no reside o no trabaja en el lugar, se procederá a ser emplazado.
- Cuando se desconoce su paradero
Nota: el emplazamiento se debe hacer al menor en dos
medios de comunicación de amplia circulación, si no comparece dentro de los 15
días siguientes, el despacho procederá a nombrar curador ad litem.
24. ¿Cuándo opera la
notificación por conducta concluyente?
- Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la emocione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda constancia en el acta, se considerará notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia.
- Cuando se retire el expediente de la secretaria en los casos autorizados por la ley, se entenderá notificadas todas las actuaciones que obren dentro de él.
- De igual manera se entiende notificación por conducta concluyente cuando se le confiere poder a un abogado y este se presta en el juzgado.
25. ¿Qué debe contener la
contestación de la demanda?
- El nombre del demandado, su domicilio y dirección, el de sus representantes y su apoderado de ser el caso
- Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones
- Una pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, se niegan y los que no le constan, en los dos últimos casos la razones de su respuesta, de no ser así, se tendrán como probados tales hechos.
- Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.
- Las peticiones probatorias
- Las excepciones debidamente fundamentadas
26. ¿Qué anexos debe
contener la contestación de la demanda?
- El poder
- Las pruebas que se encuentren en su poder
- Las pruebas documentales pedidas en su contestación de la demanda y documentos relacionados
- La prueba de existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado.
Nota: la no contestación de la demanda dentro del término
señalado se tenderá como indicio grave en contra de la parte demandada.
27. ¿Qué se debe entender
por oralidad dentro del proceso laboral?
La ley 1149 de 2007, señala que todas la
actuaciones procesales en el proceso laboral se deberán adelantar mediante la
oralidad en audiencia pública, so pena de nulidad.
28. ¿Qué providencia no se
emiten mediante la oralidad?
- Los autos de sustentación emitidos fuera de audiencia
- Los autos interlocutorios no susceptibles de recurso de apelación
- Los autos interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio.
- Los autos interlocutorios que se profieran con posterioridad a las sentencias de instancias.
29. ¿En qué etapa procesal
se debe proponer el incidente?
En la primera audiencia, es decir en la de conciliación,
saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio. Y se
resolverá en la sentencia, a menos que requiera una decisión previa.
30. ¿Cuáles son los
lineamientos para que proceda la acumulación de procesos?
- Que se encuentren en la misma instancia
- Que las pretensiones formuladas se hubieren podido acumular en la misma demanda.
- Que el demandado sea el mismo
- Que las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que sean previas
- En los procesos de ejecución se persiga la misma cosa hipotecada o dada en prenda
- En los ejecutivos, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores.
31. ¿Qué juez es competente
para conocer de la acumulación de procesos?
Conocerá de dicho proceso, el juez que tramite el
proceso más antiguo o donde primero se practicaron medidas cautelares, según
sea el caso, pero si alguno se tramita ante un juez de mayor jerarquía, el
competente será éste.
32. ¿Qué nulidades jamás se
podrán sanear?
Las nulidades por falta de competencia o
jurisdicción.
33. ¿Por qué causas se puede
paralizar el proceso?
Por los fenómenos de la interrupción y la
suspensión
34. ¿A qué hace referencia
la interrupción?
La interrupción hace referencia a factores externos del
proceso, generalmente ajenos a la voluntad del proceso, como la muerte o
enfermedad de una de las partes que esté actuando sin apoderado judicial,
representante o curador ad litem.
Y se paraliza el proceso a partir del hecho que la origine, se produce el “ope legis”
35. ¿A qué hace referencia
la suspensión?
La suspensión hace referencia a factores internos del
proceso, cuando se haya de esperar el fallo penal y este es determínate en el
proceso civil, o por voluntad de las partes y opera a partir de la ejecutoria
del auto que decrete la suspensión, opera la “ope juris”
36. ¿Cuáles son las formas
de terminación anormal del proceso?
- Por transacción
- Por desistimiento de la demanda o (solo antes de proferirse sentencia)
- Por conciliación
37. ¿Qué diferencia existe
entre conciliación y transacción?
La conciliación es un acuerdo entre el empleador y
trabajador celebrado ante un funcionario competente, en lo que se diferencia
con la transacción, ya que ésta es un contrato entre las partes por el cual
conviene en la prevención de un eventual litigio o ponen fin a uno existente
entre ellas.
38. ¿Cuáles son las clases
de audiencias en el proceso laboral?
Son de dos clases:
- La de conciliación, decisión de excepciones previas, señalamiento y fijación de litigio.
- La audiencia de trámite y de juzgamiento.
39. ¿Cuale es la procedencia
y celebración de la primera audiencia?
Contestada la demanda, el juez señalará fecha y
hora para que las partes comparezcan personalmente, con sin apoderado, a
audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha de notificación de la demanda.
40. ¿Quién dirige,
desarrolla la audiencia y cuáles son sus efectos?
* La dirige el juez, previa examinación de las
actuaciones procesales hasta el momento.
* Si no se tiene capacidad se debe comparecer con su
representante legal.
* Si no se asiste a la audiencia, se podrá presentar
prueba siquiera sumaria de Una justa causa, el juez señalará nueva fecha dentro
de los cinco (5) días siguientes, esta prórroga solo se podrá por una sola
vez.
* Si no comparece el demandante, y no presenta prueba
siquiera sumaria de una justa causa. Se presumieran ciertos los hechos
susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la
demanda y en las excepciones de mérito.
* Si se trata del demandado, se presumirán los hechos
de la demanda susceptibles de confesión.
* Cuando los hechos no admitan prueba de confesión,
la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra.
* La no comparecencia de los apoderados llevara a la
imposición de mulata a favor del consejo superior de la judicatura, por un (1)
s.m.m.l.v.
* Instalada la audiencia, bajo la dirección del juez,
este invitará a las partes para que concilien sus diferencia si son susceptibles,
in que esto lleve a prejuzgamientos o confesiones, solo se permitirá el dialogo
entre las partes, y la de sus apoderados con sus poderdantes, en el entendido
de aconsejar sobre fórmulas de conciliación
* Si se llega a un acuerdo total se dejará constancia
en el acta y el juez dará por terminado el proceso, cuando sea conciliación
parcial se hará lo mismo en lo conciliado.
* Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total,
el juez declarará terminada la etapa conciliatoria y en la misma audiencia:
* Decidirá las excepciones previas.
Adoptará las medidas que considere necesarias para
evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
* Requerirá a las partes y a sus apoderados para que
determinen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de
prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto en el cual
desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos,
así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de
la conciliación parcial.
* Asimismo, si lo considera necesario requerirá a las
partes para que allí mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y
las excepciones de mérito.
* A continuación el juez decretará las pruebas que
considere conducentes y necesarias, señalará día y hora para la celebración de
trámite y juzgamiento, que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses
siguientes.
41. ¿Cuál es la procedencia
de audiencia de trámite y juzgamiento?
* Cuando se trata de primera instancia, en la hora y fecha señalada por el
juez, este practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o
interrogativos de las partes y oirá la alegaciones de estás, los testigos serán
interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás.
* En el mismo acto el juez dictará la sentencia
correspondiente, o podrá decretar un receso de una (1) hora para preferirla, y
se notificará en ESTRADOS.
* Cuando se trata de segunda instancia, ejecutoriado
el auto que admite la apelación o la querella, se fija la fecha de la audiencia
para practicar las pruebas correspondientes. En ella se oirán las alegaciones
de las partes y se resolverá la apelación. (Las partes en segunda
instancia no podrán solicitar nuevas pruebas decretadas ni pedidas en la
primera instancia, excepto que haya sido decretada en la primera y esta no se
practicaron)
RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL
42. ¿Qué se debe entender
por recuso?
Como el medio de impugnación por excelencia contra
las providencias judiciales.
43. ¿Cómo se dividen los
recursos?
En principales y subsidiarios.
El principal es cundo se ataca directamente la
providencia y el subsidiario cuando se niega el principal, es decir el
subsidiario dependerá de que nieguen el recurso principal, un ejemplo de ello
será cuando se interpone la apelación o casación y se tendrá que acudir al de
queja.
Apelación como recurso principal y el de queja como
subsidiario.
44. ¿Qué recursos proceden
contra las providencia en materia laboral?
- Reposición
- Apelación
- Súplica
- Casación
- Queja
- Revisión
- Anulación
- Consulta (no como recurso si no como competencia funcional)
RECURSOS ORDINARIOS
1. Reposición
45. ¿En qué consiste el recurso de reposición?
Este procede contra los autos interlocutorios. Se
interpone dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se
hiciere por ESTADOS, y se decidirá a más tardar
tres (3) días después. Si se interpone en audiencia, debe decidirse oralmente
en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Si se interpone en audiencia, debe decidirse
oralmente en la misma, para lo cual el juez decretará un receso de media
hora.
2. Apelación
46. ¿En qué consiste el
recurso de apelación?
Procede para impugnar determinados autos
interlocutorios y las sentencias de primera instancia, con este se materializan
las dos instancias, y tiene como objeto llevar las resoluciones de un
funcionario inferior a su superior.
47. ¿Qué autos son
susceptibles de apelación?
- El que rechace la demanda o su reforma o el que la dé por no contestada.
- El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
- El que decida sobre excepciones previas.
- El que niegue el decreto o practica de pruebas.
- El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
- El que decida nulidades procesales.
- El que decida sobre medidas cautelares.
- El que decida sobre el mandamiento de pago.
- El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
- El que resuelva la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
- El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
Los demás que señale la ley.
48. ¿Cómo se interpone y
cuál es el trámite del recurso de apelación?
* Se interpone oralmente, en la audiencia en que fue
proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.
* Por escrito, dentro de los cinco (5) días
siguientes cuando la providencia se notifique por Estado. El juez
lo resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.
49. ¿En qué efecto se
concede la apelación cuando se trata de atacar un auto?
La apelación se concede en el efecto
devolutivo, pero si la providencia atacada impide la continuación del
proceso o implica su terminación, se concederá en el efecto suspensivo.
Nota: el recurso de apelación en las sentencias de
primera instancia, se concede en el Efecto Suspensivo.
3. Queja
50. ¿En qué consiste el
recurso de QUEJA?
El recurso de Queja como medio de impugnación de
las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda
el de apelación, o en su caso, el de casación, cuando el inferior los negó a
pesar procedentes.
Este recurso de Queja procede contra las
providencias que deniegan la APELACIÓN O LA CASACIÓN.
4. Suplica
51. ¿En qué consiste el recurso
de SÚPLICA y contra qué procede?
El recurso de súplica procede contra los autos que
por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el
curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de
un auto. La súplica debe interponerse por escrito dirigido a la sala de que
forma parte el magistrado ponente, con expresión de las razones en que se
fundamentan.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
1. Anulación
1. Anulación
52. ¿En qué consiste el
recurso extraordinario de Anulación?
Artículo 141 C.P.L. procede contra los Laudos Arbitrales,
ante el Tribunal Superior de Distrito, cuando en él se dispusieron conflictos
laborales de carácter jurídico; o ante la sala de casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, cuando se suscitan conflictos colectivos laborales de
carácter económico.
El recurso debe interponerse por cualquiera de las
partes dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo, y el
proceso original se enviará dentro de los dos (2) días siguientes.
Una vez hecho el reparto, el magistrado
sustanciador presentará el proyecto ante la sala dentro de los diez (10) días
siguientes, para que la sala respectiva decida dentro de los diez (10)
siguientes.
Si se ajusta a la cláusula compromisoria, a la
constitución y a la ley, el tribunal lo aprobará. De no ser así, dictará
providencia que lo remplace, decisión que no tendrá recurso alguno.
Nota: cuando el arbitramento fuere de carácter
obligatorio, a solicitud de una de las partes se enviaran a la corte suprema de
justicia, para su homologación, o dicte sentencia de remplazo.
Se envía dentro de los tres (3) días siguientes a
la notificación del laudo y la corte lo revisará dentro de los cinco (5) días
siguientes.
2. Casación
53. ¿En qué consiste el
recurso extraordinario de Casación?
A diferencia de la apelación, el recurso de
casación no constituye una instancia (o
sea no se pueden revisar nuevamente los hechos ni agregar pruebas), el juez no
entra a definir si el demandado o demandante tiene la razón pues ello ya se definió
en la sentencia, en la casación se define si la sentencia de inferior instancia
el cual fue impugnada, fue proferida ajustada a la ley, quiere decir sin violar
la ley sustancial y procesal por errores judiciales “in procedendo”, sentencia
interpretada erróneamente por el juez.
54. ¿Cuáles son los
fines del recurso de casación?
- Defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico.
- Lograr la eficacia de los instrumentos internacionales.
- Proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos.
- Unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
55. ¿Cuál es la cuantía
para interponer demanda de casación?
- La ley 1395 de 2010 elevó la cuantía de 120 salarios mínimos a 220 salarios mínimos, norma que fue declarada inexequible por la corte constitucional mediante sentencia C-372 de 2011, considerando que “la medida no es proporcionada en estricto sentido y, por el contrario, sacrifica otros valores y principios constitucionales de trascendental importancia, como el derecho a la igualdad, el derecho a acceder a la administración de justicia, el derecho al trabajo y otras garantías de los trabajadores…….”.
- La cuantía mínima para recurrir a casación en un proceso laboral sigue siendo de 120 salarios mínimos, cuantía vigente desde la expedición de la ley 712 de 2011.
- A valores del 2013, significa que un proceso laboral puede ser recurrido ante la sala laboral de la corte suprema de justicia si la cuantía que se discute supera $70.740.000.
56. ¿Cuáles son las causales
de casación?
* Violación de una norma
jurídica sustancial
- Por infracción directa
- Aplicación indebida
- Interpretación errónea
Las tres causales obedecen a cualquier controversia
de tipo probatorio pues la censura debe necesariamente aceptar los supuestos
fácticos que dio por demostrado el sentenciador.
* Violación indirecta de la ley sustancial
- Como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente de la apreciación de la demanda, contestación, o en determinada prueba.
* No estar la sentencia en consonancia con los
hechos, pretensiones o con las excepciones propuestas por el demandado o que el
juez ha debido reconocer de oficio.
* Contener la sentencia decisiones que hagan más
gravosa la situación del apelante único.
* Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de
algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley.
57. ¿Qué es el Error de Hecho?
Este será llamado a prosperar cuando provenga de
falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una
confesión judicial o de una inspección ocular; pero es necesario que se alegue
por el recurrente sobre este punto, demostrado haberse incurrido en tal error y
siempre que éste aparezca de manifiesto.
Es un error por razonamiento equivocado del
juzgador en la valoración probatoria, lo que lo lleve a encontrar probado lo
que no está desastrado y a no dar por acreditado lo que sí está establecido en
el expediente esto como consecuencia de la falta de apreciación a la
apreciación errónea de una prueba calificada.
58. ¿Qué es el Error de Derecho?
El fallador da por comprobado un hecho un medio de
convención cualquiera a pesar que el legislador exige para su demostración una
prueba solemne o cuando el sentenciador no ha apreciado, debiendo hacerlo, una
prueba solemne que es condición para la validez de la sustancia del acto.
59. ¿Qué es la Reformatio In Pejus?
La providencia no puede ser reformada en perjuicio
cuando se trata de apelante único.
60. ¿Qué término tiene el recurrente para interponer el recurso de casación?
El recurso de casación debe interponerse dentro de
los Quince (15) Días siguientes a la notificación de la
sentencia de segunda instancia.
61. ¿Qué es la casación per
saltum?
Es cuando las partes convienen en omitir la segunda
instancia y pasan directamente a la casación
Solo podrá prosperar por la primera causal de
casación.
62. ¿Cuál es el trámite de
la casación?
Una vez hecho el reparto, la sala decidirá dentro
de los veinte (20) días siguientes si es admisible o no el recurso. Si fuere
admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes, para que dentro de
este término presenten las demandas de casación. Si no se admite el expediente
se devolverá al sentenciador de origen.
Presentada la demanda de casación bajo la
observancia del lleno de lo requisitos, se correrá traslado por el
término de quince (15) días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.
Vencido el término el magistrado sustanciador
presentará el proyecto dentro de los veinte (20) días siguientes, y se decidirá
en los treinta (30) días siguientes.
3. Revisión
63. ¿En qué consiste el
recurso extraordinario de REVISIÓN?
Este recurso de revisión, se debe entender como el
remedio que ataca el fenómeno de la cosa juzgada. Bajo causales eminentemente
taxativas, artículos 30 a 34 de la ley 712 de 2001.
Nota: este recurso procede también contra las
conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1,3 y 4 del
artículo 31 de la ley 712 de 2001.
64. ¿Cuál es el trámite del
recurso de revisión?
Una vez admitida la demanda por el Tribunal o
Corte, se correrá traslado por diez (10) días. Vencido el término la
Corporación fallará de plano en veinte (20) días. Contra esta
providencia no procede recurso alguno.
65. ¿En qué consiste el
recurso de CONSULTA?
Este recurso va dirigido contra las sentencias de primera
instancia, en el evento de haber sido totalmente adversas las
pretensiones al trabajador. Afiliado o beneficiario, son necesariamente
consultadas por el respectivo tribunal, si no son apeladas. También
son consultadas las sentencias de primera instancia cuando son adversas a la
Nación, al departamento o municipio o aquellas entidades descentralizadas en
las que la Nación se garante. Esto es sólo en materia
laboral.
PROCESOS LABORALES ESPECIALES
66. ¿Qué PROCESOS ESPECIALES
existen en la jurisdicción laboral?
El ejecutivo laboral
Procesos por fuero sindical
El proceso arbitral.
67. ¿Qué se debe entender
por título ejecutivo laboral?
Será exigible ejecutivamente el cumplimiento
de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste
en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una
decisión judicial o arbitral en firme.
Nota: la obligación debe ser indubitada, es decir
expresa, clara y actualmente exigible.
En el proceso ejecutivo las notificaciones se harán
por Estados, salvo la primera que se hará personalmente, y sólo
serán apelables en el efecto devolutivo.
68. ¿Qué modalidades se
pueden suscitar en el proceso de fuero sindical?
Los iniciados por los empleadores para:
* Despedir
* Desmejorar
* Trasladar a un trabajador con fuero sindical
Los iniciados por los trabajadores con fuero
sindical
* Para logara su reintegro.
69. ¿Cuál es el trámite del
proceso que inicia el empleador para despedir, desmejorar o trasladar a un
trabajador amparado con fuero sindical?
Traslado y audiencia
Recibida la demanda, el juez en providencia que se
notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, ordenará correr traslado y citará a las partes para audiencia.
Dentro de ésta, que tendrá lugar dentro del quinto
(5) día hábil siguiente a la notificación, el demandado contestará la demanda y
propondrá las excepciones que considere tener a su favor. Acto seguido y en la
misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantará el
saneamiento del proceso y la fijación del litigio.
A continuación y también en la misma audiencia se
decretarán y practicarán las pruebas y se pronunciará el correspondiente fallo.
Si no fuere posible dictarlo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia
que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes.
Nota: la sentencia podrá ser apelada, y el tribual la
decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes, en que reciba el
expediente. Contra la decisión del tribunal no cabe recurso alguno.
70. ¿Cuál es el trámite del
proceso para decidir el reintegro de un trabajador amparado por el fuero
sindical?
Será el mismo indicado para el que inicia el
empleador para despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador amparado por el
fuero sindical.
Nota: en este proceso se debe demostrar la calidad de
aforado sindical.
71. ¿En qué tiempo
prescriben las acciones emanadas del fuero sindical?
Las acciones emanadas por fuero sindical prescriben
en dos (2) meses, contadas a partir del despido, traslado o
desmejora.
Para el empleador desde la fecha en que tuvo
conociendo del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado
el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.
Para los empleados oficiales, a partir de que se
agote la reclamación administrativa. Se contaran nuevamente los dos (2) meses.