Debilidades en los diferentes contratos de trabajo
Contrato Verbal: La debilidad de este contrato surge en instancias
judiciales, se torna difícil probar la relación laboral cuando el empleador
niega su vínculo, aquí el trabajador se encuentra maniatado si no logra encontrar medios de prueba como los testigos, entre otros, para demostrar la relación de trabajo y las pretensiones que quiera lograr. Debate probatorio que se hubiere podido evitar si existiere el contrato formal por escrito.
Contrato a término fijo: La debilidad radica en que el trabajador no goza con
la garantía de una estabilidad laboral, psicológicamente es consciente que a la terminación del plazo puede ser despedido con el simple preaviso, notificación que informa que dicho contrato de trabajo no se prorroga
por otro tiempo igual al pactado. Este tipo de contrato está siendo usado por las empresas para protegerse al no garantizar un contrato a término indefinido. La Ley laboral permite que sea prorrogado indefinidamente, pero debe constar por escrito y su duración máxima es de 3 años, las prórrogas son por tiempos iguales. En la realidad este tipo de contrato termina convirtiéndose en indefinido, pero las empresas pueden terminarlo alegando como justa causa el vencimiento del plazo, pueden despedir un trabajador de manera más fácil, a comparación del contratado a término indefinido.
Contrato a término indefinido: Es el más garantista para el trabajador, pues para el
empleador le resulta difícil despedirlo, a no ser que lo indemnice por su despido
unilateral e injusto. En este contrato el empleador debe demostrar una justa
causa para su despido, previa investigación disciplinaria. Podría afirmarse que este tipo de contrato limita el poder discrecional del empleador.
El trabajador puede terminar su vinculo contractual en cualquier momento de manera unilateral y sin justa causa, sin tener que perder sus acreencias laborales, ni pagar algún tipo de indemnización al empleador.
Contrato de prestación de servicios. Este tipo de contrato está siendo mal interpretado por las empresas o intencionalmente lo utilizan para vulnerar los derechos mínimos laborales del trabajador. En la práctica, algunas entidades del sector privado como público, lo utilizan con el único fin de ocultar una verdadera relación de trabajo, ahorrarse el pago de acreencias laborales, haciéndole ver al trabajador que ha sido contratado de manera independiente y que no tiene derecho a las prestaciones sociales y laborales, cuando en la realidad cumple con los tres elementos que configuran una relación de trabajo. El espíritu de este contrato es de tipo civil o comercial, no se rige por la Ley laboral. Se creó especialmente para personal profesional o técnico, cuyo fin es prestar un servicio, de acuerdo a su grado de idoneidad y experiencia, con objetivos o fines específicos y por un tiempo determinado, no tienen porque ser subordinados por un jefe aunque reciben instrucciones, no cumplen un horario fijo como los demás trabajadores, reciben honorarios por el servicio prestado y no un salario.
Contrato de obra o labor determinada: Como su nombre lo indica su duración es por tiempo determinado. Su diferencia con el contrato a término fijo, es que no se fija un plazo o fecha de terminación, sino hasta que la obra o labor encomendada termine. Se rige igualmente por la Ley laboral con las mismas garantías o derechos labores que los demás contratos de trabajo. Se puede pactar verbal o por escrito. La debilidad es la inestabilidad laboral del trabajador, que puede ser contratado ocasionalmente y su duración por lo general es por periodos cortos. Es el típico contrato para la realización de trabajos de reparación, remodelación, construcción en edificaciones.
Contrato de prestación de servicios. Este tipo de contrato está siendo mal interpretado por las empresas o intencionalmente lo utilizan para vulnerar los derechos mínimos laborales del trabajador. En la práctica, algunas entidades del sector privado como público, lo utilizan con el único fin de ocultar una verdadera relación de trabajo, ahorrarse el pago de acreencias laborales, haciéndole ver al trabajador que ha sido contratado de manera independiente y que no tiene derecho a las prestaciones sociales y laborales, cuando en la realidad cumple con los tres elementos que configuran una relación de trabajo. El espíritu de este contrato es de tipo civil o comercial, no se rige por la Ley laboral. Se creó especialmente para personal profesional o técnico, cuyo fin es prestar un servicio, de acuerdo a su grado de idoneidad y experiencia, con objetivos o fines específicos y por un tiempo determinado, no tienen porque ser subordinados por un jefe aunque reciben instrucciones, no cumplen un horario fijo como los demás trabajadores, reciben honorarios por el servicio prestado y no un salario.
Contrato de obra o labor determinada: Como su nombre lo indica su duración es por tiempo determinado. Su diferencia con el contrato a término fijo, es que no se fija un plazo o fecha de terminación, sino hasta que la obra o labor encomendada termine. Se rige igualmente por la Ley laboral con las mismas garantías o derechos labores que los demás contratos de trabajo. Se puede pactar verbal o por escrito. La debilidad es la inestabilidad laboral del trabajador, que puede ser contratado ocasionalmente y su duración por lo general es por periodos cortos. Es el típico contrato para la realización de trabajos de reparación, remodelación, construcción en edificaciones.