Información Laboral y Prestacional 2016
Salario
mínimo mensual
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$ 689.455
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Salario
mínimo diario
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$ 22.982
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Auxilio de
transporte mensual, se reconoce solo a trabajadores que devenguen hasta 2
smmlv, es decir $1.378.910 para el 2016
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$ 77.700
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Auxilio de
transporte diario
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$ 2.590
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Valor de
la Unidad de Valor Tributario –UVT–
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$ 29.753
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Salario
Integral Un salario podrá ser pactado como integral cuando equivalga por lo
menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha
cuantía como valor equivalente al factor prestacional. Por tanto, en la práctica,
se establece que un salario será integral cuando sea igual o superior a 13
smmlv (10 x 1,30 = 13); ver artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990.
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$ 8.962.915
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Monto
máximo del Ingreso Base de Cotización –IBC– En la liquidación de los aportes
a seguridad social (salud, pensiones, ARL) no puede exceder 25 smmlv.
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$ 17.236.375
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Monto del
salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos
hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso
tributario sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató
el servicio de alimentación (ver artículo 387-1 del ET), 310 UVT.
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$ 9.223.430
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Monto
máximo del pago representado en alimentación (del trabajador o su familia)
que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver artículo 387-1
del ET), 41 UVT.
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$ 1.219.973
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Dotación
Trabajadores que perciban hasta 2 smmlv es obligatorio que el empleador les
dé dotación (vestido y calzado para labores). Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que
habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar
cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido
de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el
salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el
trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido
más de tres (3) meses al servicio del empleador.
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$ 1.378.910
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Monto
máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener
derecho al Subsidio Familiar entregado por las cajas de compensación. *si el
cónyuge también trabaja, el salario del trabajador más el del cónyuge no
pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes (ver el artículo 3
de la Ley 789 de diciembre del 2002), 4 Smmlv.
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$ 2.757.820
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Aportes
Parafiscales Nota. Artículo 108. Parágrafo 3. Modificado por el Artículo 34
de la Ley 1607 del 2012. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no
estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo
por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
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APORTES
PARAFISCALES
Nota.
Artículo 108. Parágrafo 3. Modificado por el Artículo 34 de la Ley 1607 del
2012. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas
al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios
pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
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Sena –
Base salarial
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2%
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ICBF –
Base salarial
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3%
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Cajas de
Compensación Familiar – Base salarial
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4%
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CARGAS
PRESTACIONALES – PROVISIÓN MENSUAL SOBRE SALARIOS DEL TRABAJADOR
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Cesantía
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8,33%
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Prima
Legal
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8,33%
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Interés mensual
a las Cesantías
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1%
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Vacaciones
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4,17%
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