Información Laboral y Prestacional 2016

Salario mínimo mensual
$ 689.455
Salario mínimo diario
$ 22.982
Auxilio de transporte mensual, se reconoce solo a trabajadores que devenguen hasta 2 smmlv, es decir $1.378.910 para el 2016

$ 77.700
Auxilio de transporte diario
$ 2.590
Valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT–
$ 29.753
Salario Integral Un salario podrá ser pactado como integral cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al factor prestacional. Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será integral cuando sea igual o superior a 13 smmlv (10 x 1,30 = 13); ver artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990.




$ 8.962.915
Monto máximo del Ingreso Base de Cotización –IBC– En la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARL) no puede exceder 25 smmlv.

$ 17.236.375
Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (ver artículo 387-1 del ET), 310 UVT.



$ 9.223.430
Monto máximo del pago representado en alimentación (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver artículo 387-1 del ET), 41 UVT.

$ 1.219.973
Dotación Trabajadores que perciban hasta 2 smmlv es obligatorio que el empleador les dé dotación (vestido y calzado para labores). Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.







$ 1.378.910
Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al Subsidio Familiar entregado por las cajas de compensación. *si el cónyuge también trabaja, el salario del trabajador más el del cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes (ver el artículo 3 de la Ley 789 de diciembre del 2002), 4 Smmlv.



$ 2.757.820
Aportes Parafiscales Nota. Artículo 108. Parágrafo 3. Modificado por el Artículo 34 de la Ley 1607 del 2012. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

APORTES PARAFISCALES
Nota. Artículo 108. Parágrafo 3. Modificado por el Artículo 34 de la Ley 1607 del 2012. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sena – Base salarial
2%
ICBF – Base salarial
3%
Cajas de Compensación Familiar – Base salarial
4%
CARGAS PRESTACIONALES – PROVISIÓN MENSUAL SOBRE SALARIOS DEL TRABAJADOR
Cesantía
8,33%
Prima Legal
8,33%
Interés mensual a las Cesantías
1%
Vacaciones
4,17%

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